¡A continuación, se muestran algunas actualizaciones de políticas relacionadas con el tabaco que se están llevando a cabo en California en este momento!
El 28 de septiembre de 2024, el gobernador Newsom firmó el Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 3218. Junto con el Proyecto de Ley del Senado (SB) 1230, estos proyectos de ley cierran lagunas en la ley de venta minorista de tabaco saborizado de California y tienen el potencial de fortalecer y agilizar la aplicación de la ley contra las ventas prohibidas de productos de tabaco saborizados. Ambos proyectos de ley están programados para entrar en vigencia el 1 de enero de 2025. A continuación, se presentan algunos de los aspectos más destacados de las nuevas leyes:
Crea una «Lista de tabaco sin sabor» («UTL») que es administrada por el Fiscal General del Estado. La UTL contendría solo productos de tabaco que carecen de sabores característicos. Y cualquier producto que no esté en la UTL se consideraría un producto de tabaco saborizado prohibido. Para que un producto esté en la UTL, los fabricantes e importadores deben certificar ante la oficina del Fiscal General, bajo pena de perjurio, que sus productos no tienen sabor. Con base en esas certificaciones y otras pruebas, incluida la comercialización de los productos por parte del fabricante, el Procurador General determinará qué productos pertenecen a la UTL. La oficina del Procurador General tiene la tarea de establecer regulaciones que generarían la creación de la lista. La AB 3218 requiere que la UTL se publique antes del 31 de diciembre de 2025.
Permite al Procurador General prohibir que los cigarrillos electrónicos no autorizados aparezcan en la lista. El Procurador General puede mantener productos fuera de la UTL si no han recibido la autorización de la FDA. Actualmente, solo 34 cigarrillos electrónicos han recibido la autorización de la FDA. Eso significa que los miles de cigarrillos electrónicos no autorizados que se venden en todo el país estarían prohibidos para la venta y distribución en California, ya sea que tengan o no sabor.
Sanciona a los fabricantes, distribuidores, mayoristas y vendedores de entrega que violen las disposiciones de la UTL. Si un fabricante o importador «no tenía una base razonable» para certificar que sus productos carecían de un sabor característico, el Procurador General puede solicitar sanciones de hasta $50,000. Además, los distribuidores, mayoristas y vendedores a domicilio pueden ser sancionados con multas que van desde los 2.000 dólares (por la primera infracción) hasta los 10.000 dólares (por la quinta infracción en un período de cinco años) por cada producto de tabaco prohibido que vendan en violación de la ley UTL.
Amplía y aclara las restricciones a las ventas a domicilio. La AB 3218 prohíbe explícitamente a los vendedores a domicilio (incluidos los que venden productos a través de Internet o mediante entrega a distancia) vender productos de tabaco que no estén en la UTL. Igualmente importante es que exige que todos los vendedores a domicilio tengan licencia de acuerdo con la ley estatal y cumplan con las leyes de control del tabaco estatales o locales como si las ventas a domicilio se produjeran íntegramente dentro de esa jurisdicción. Esto significa que cualquier disposición de una ordenanza local de licencias de venta minorista de tabaco se aplicaría automáticamente con la misma fuerza a las ventas en línea y a las entregas a domicilio.
Aumenta las sanciones por vender productos de tabaco a personas menores de 21 años. Actualmente, las sanciones en virtud de la Ley STAKE van desde los 400 dólares (por la primera infracción) hasta los 6.000 dólares (por la quinta infracción en un período de cinco años). SB 1230 aumentaría las sanciones a $1,000 (por una primera infracción) hasta $20,000 (por una quinta infracción en un período de cinco años).
Autorizar la incautación de productos con sabor prohibidos. El Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California o cualquier otra agencia de cumplimiento, incluida la policía local, estaría autorizada a incautar productos con sabor prohibidos de minoristas y mayoristas, y el CDTFA impondría entonces una multa de $50 por paquete individual de productos de tabaco con sabor o potenciadores del sabor de productos de tabaco.
Actualizar la definición de «sabor característico» para incluir productos con sensación: La definición de «sabor característico» en la Sección 104559.5 del Código de Salud y Seguridad se ha actualizado para incluir productos que producen una «sensación refrescante», que capturaría explícitamente los nuevos productos con sensación «sin mentol» comercializados por la industria.
Ampliar la definición de «nicotina»: La «nicotina» se define según la ley estatal para incluir la nicotina y los análogos de la nicotina derivados sintéticamente, que deberían capturar los nuevos productos análogos de la nicotina emergentes.








































